Sanidad actualiza el procedimiento de actuación de los servicios de prevención con nuevas medidas preventivas frente al covid y de gestión del SPC
El Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva actualización del Procedimiento de Actuación de los Servicios de Prevención en relación al covid-19. La modificación está centrada en la revisión de las medidas preventivas; en la incorporación de la gestión del Síndrome Post Covid; y en la reducción del apartado sobre la detección, notificación, estudio, y manejo de casos y contactos.
Sanidad recuerda que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales será el encargado de establecer los mecanismos para la detección, investigación y seguimiento de los casos y contactos estrechos en el ámbito de sus competencias. Se coordinará con con las autoridades de salud pública. Serán las autonomías las que establecerán los procedimientos a seguir.
Nuevas medidas preventivas
Las nuevas medidas de prevención frente al covid establecidas por Sanidad se dividen en:
- Medidas de carácter organizativo:
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia, tanto trabajadores como clientes.
- Adaptar las condiciones de trabajo, la ordenación de los puestos y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes.
- Protección colectiva:
- Medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, según los protocolos que se establezcan.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, así como mascarillas en función del riesgo de exposición.
Vigilancia de la salud de las personas que sufren SPC
En cuanto al apartado del Síndrome Post Covid o covid persistente, el Ministerio de Sanidad ha dispuesto que la vigilancia de la salud de las personas diagnosticadas, una vez reincorporadas al trabajo, debe ser realizado por el personal sanitario del servicio de prevención. Este determinará si requieren o no adaptaciones en el puesto de trabajo en función de sus limitaciones.
La valoración será asimilable a un reconocimiento después de una ausencia prolongada por motivos de salud. De esta manera, se determinarán, a partir de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y de la nueva situación de salud de la persona, las necesidades preventivas para evitar cualquier riesgo en el lugar de trabajo que pueda dañar o agravar el estado de salud de la persona.
En el caso de que existan riesgos, se propondrá adaptar el puesto o las condiciones de trabajo a través de medidas de protección y prevención para evitar el daño y facilitar la recuperación.
Desde USO, celebramos que se hayan tenido en cuenta algunas de las reflexiones que realizábamos respecto del SPC, al facilitar la reincorporación al puesto de trabajo adaptándolo para una integración preventiva y efectiva. Se reducen así las exigencias en tiempo y carga física y/o mental temporalmente, para que la incorporación sea saludable, efectiva y duradera.
En este mismo sentido, se ha tenido en cuenta que la reincorporación al puesto de trabajo y la subsiguiente valoración de la aptitud laboral sea solo a efectos de establecer medidas preventivas, para que no exista controversia entre el alta médica y el certificado de aptitud del servicio de prevención.
En cambio, en el seguimiento en vigilancia de la salud, entendemos que, por falta de conocimiento científico, no se ha desarrollado todavía un nuevo protocolo de vigilancia para el SPC y las diversas consecuencias para la salud de la persona que lo sufre.
Además de esta actualización de las medidas de prevención frente al covid, USO insiste en que se sigan llevando a cabo todas las medidas preventivas posibles, aunque se haya recibido la pauta completa de vacunación, pues aún no hay comprobación exacta del grado de inmunidad que se genera frente al virus.
IT a causa del Síndrome Post Covid
El INSS ha publicado el criterio de gestión 25/2021, sobre contingencia de la que deriva la prestación económica por incapacidad temporal que traiga a causa del padecimiento del SPC.
Este criterio viene a establecer que, en ningún momento se trata de la misma enfermedad del virus covid-19, única cuya propagación se intenta evitar con la adopción de la medida excepcional del art. 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por lo que no cabe su aplicación como consecuencia de otras patologías que no sea la enfermedad del covid-19.
Por otro lado, entiende que el SPC tampoco podría tener la consideración de recaída de procesos previos de IT por contagio del covid. Así, conforme con dicho precepto, para que exista recaída debe producirse una nueva baja médica por la misma o similar patología.
Concluye que los procesos de IT que tengan su causa en el SPC deben estar sujetos a la normativa general de incapacidad temporal, sin que puedan enmarcarse en los supuestos excepcionales de la normativa dictada durante el confinamiento.