ACUERDO AELEC-AEAT SOBRE EL CÁLCULO IMPOSITIVO DE LA TARIFA DEL EMPLEADO

A finales de 2021 se publicó el Acuerdo Previo de Valoración (APV) del período 2021-2023, que se alcanzó en noviembre de 2021, entre la Agencia Tributaria (AEAT) y la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica (AELEC), de la que forma parte nuestra empresa. En esta ocasión, el acuerdo ha consistido en una imposición directa de la AEAT que ha sido aceptada por la AELEC, sin la participación directa de ninguna de las fuerzas sindicales que componen la Representación Social en nuestras empresas.

Este acuerdo, que se revisa periódicamente desde 1995, permite establecer el precio por el que se valora la retribución en especie que todos nosotros y nosotras recibimos y que, por tanto, se utiliza para calcular los impuestos que tenemos que pagar como beneficiarios y beneficiarias de las Tarifas del Empleado.

En 2020 este cálculo se realizaba sobre 0,09423 €/kWh y sin tener en cuenta la potencia contratada. El nuevo acuerdo contempla un cambio drástico y alcista, al tomar como referencia el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) lo que supone pasar a calcularse sobre los valores reales individualizados según franjas horarias y según la potencia contratada, utilizando para ello una de las tarifas más caras del mercado.

Son muchos los afiliados, afiliadas y simpatizantes que nos ha preguntado acerca de cómo se valora este acuerdo por parte de la Sección Sindical de la USO, porque su impacto directo en el cálculo de la imposición fiscal que la Tarifa del Empleado tiene, tanto para el personal en activo en nuestras empresas como para con los prejubilados, jubilados y beneficiarios.

En opinión de la Sección Sindical de la USO en el Grupo Iberdrola, se trata de una medida impositiva INJUSTA y DESPROPORCIONADA para con todos los trabajadores y trabajadoras de nuestras empresas y que además es CONTROVERTIDA.

INJUSTA porque se ha alcanzado un acuerdo bilateral que afecta a cada trabajador y trabajadora de manera individual, sin haber tenido posibilidad de participar a través de su Representación Social.

DESPROPORCIONADA porque la Tarifa del Empleado es un beneficio social de todos y todas; y el extracoste que representa es ABUSIVO si nos fijamos en la diferencia a pagar entre lo acordado ahora y lo anterior.

CONTROVERTIDA en su contenido, destacando:

  1. El uso de la tarifa PVPC como referencia para obtener el APV, la más cara de todas las existentes y por tanto la más desfavorable.
  2. La inclusión de tramos horarios y términos de potencia antes no considerados en el cálculo.
  3. La aplicación del concepto de retroactividad a 1 de junio de 2021.
  4. La inclusión explícita de que es un acuerdo que no es recurrible.

La Sección Sindical de la USO en nuestras empresas está coordinando acciones con la Federación de Industria de la USO, con la Confederal a nivel nacional y con otras Secciones Sindicales de empresas del Sector de la Energía afectadas por esta medida.

Los Servicios Jurídicos de la USO están trabajando en las acciones legales que sean necesarias, y las aplicará según convenga en función de los motivos que han llevado a imponer este acuerdo tan desfavorable para todos los trabajadores y trabajadoras del Sector, así como para tratar de revertir esta situación.

Nuestro talante es siempre negociador, pero, llegaremos a cualquier tipo de demanda si nuestras reivindicaciones y reclamaciones son ignoradas, por cualquiera de los actores involucrados en el acuerdo alcanzado.

La unión hace la fuerza, ahora bien juntos en igualdad, pero no sumisos

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