El pasado 09 de abril de 2024 se celebró la Comisión Mixta de Asistencia Sanitaria en el CAMPUS de San Agustín de Guadalix.

COMISIÓN MIXTA DE ASISTENCIA SANITARIA

Se abre la sesión para comentar el orden del día:

1.- Norma de compensación de gastos de desplazamientos para recibir asistencia sanitaria.

El ambito temporal de esta norma aplica desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, los beneficiarios serán todos los empleados de Iberdrola Grupo que requieran asistencia, pudiendo aplicarse de manera exepcional, a un acompañante familiar en los casos que se autoricen, tambien tendrá la consideración de beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar del titular que figure como beneficiario en su cartilla de la seguridad social y se encuentre incluido en la póliza de Adeslas del colectivo cerrado de Iberdrola.

El criterio para autorizar la compensación se basará en que no exista especialidad médica en el ámbito geográfico de su provincia o provincias limítrofes en un radio inferior a 60 km. desde su domicilio, se estime que el diagnóstico no está suficientemente definido o contrastado o que el tratamiento no evolucione favorablemente transcurrido el tiempo estimado por el facultativo o especilista que viene tratando al enfermo.

Las compensaciones económicas previa justificación documental se abonaran al empleado titular los gastos ocasionados por el desplazamiento del enfermo y en su caso el de la persona acompañante, en general los despalzamientos deben realizarse en medios ordinarios de transporte público ( autobús, tren y metro ), salvo que los servicios médicos de la empresa atendiendo a las circunstancias psico-físicas del enfermo consideren necesario un medio especifico de locomoción o los Recursos Humanos de los negocios o Jefaturas correspondientes en razón de las circunstancias de explotación de los centros, autoricen previamente otros medios de locomoción ( taxi, vehículo propio… ), en los casos que se autorice el traslado en vehículo propio la valoración del km, será la que en cada momento este oficialmente establecida.

En la consulta ambulatoria si la atención médica permite el regreso a la localidad de origen en el día, se podrá percibir un máximo de 13 euros por los gastos de manutención y se acrediten, cuando la atención médica exija pernoctar fuera de la residencia habitual del beneficiario se podrá percibir un máximo de 50 euros por los gastos de manutención que se pudieran ocasionar y se acrediten.

En cuanto al ingreso hospitalario, el paciente ingresado, previa justificación del gasto, podrá percibir un maximo de 25 euros el día del internamiento y el dia del alta hospitalaria por los gastos de manutención que se puedan originar, el acompañante autorizado podrá recibir siempre previa justificación del gasto hasta 25 euros por cada día acreditado si dispone de cama de acompañanteen el hospital, en el caso de no contar con cama se podrá percibir hasta 50 eurodcomo compensación de los gastos de hotel y manutención, en el caso que la estancia se prolongue mas de 15 días a partir del día 16 de hospitalización esta compensación ascenderá hasta un maximo de 67 euros diarios por los gastos acreditados de hotel y manutención

2.- Prestaciones a personas con discapacidad intelectual

3.- Poliza de Asistencia Sanitaria y Dental Adeslas / IMQ

Las condiciones de las pólizas se puede ver en el Portal del Empleado en Zona Personal / Retribución y Beneficios / Seguro de Salud.

Existe un teléfono de contacto del colectivo de ADESLAS/IMQ para resolver dudas y necesidades. Para el colectivo ADESLAS es el número 900 555 145 y para IMQ es el número 900 818 150. Es necesario identificarse bien con el número del DNI o bien con el número de la Tarjeta Sanitaria.

Por favor, hacer extensivo este comunicado a vuestros contactos.

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