El 18 de julio de 2024, se constituyó la Mesa Paritaria para resolver los siguientes puntos planteados por los tres sindicatos administradores del VIII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo (SIE, ATYPE y USO), la empresa y los sindicatos no firmantes.

  1. Interpretación de las condiciones aplicables en materia de conciliación en base a las modificaciones legales recientemente aprobadas que regulan los derechos y las condiciones laborales y económicas aplicables en circunstancias previas a la maternidad para el personal adscrito al régimen de turnos.

La Comisión Paritaria ha indicado que no habrá una reducción en los salarios durante el periodo de adaptación del puesto de trabajo debido a riesgos relacionados con el embarazo. Los cambios necesarios se implementarán según las recomendaciones de los Servicios Médicos de la Empresa, sin afectar las retribuciones, independientemente de la jornada laboral o el régimen de trabajo durante ese periodo.

2. Análisis y compensación de la distribución irregular de la jornada del personal adscrito a las Centrales Hidráulicas.

La Comisión Paritaria ha indicado que, en relación con las compensaciones establecidas en el artículo 36 del VIII Convenio Colectivo de la Industria General (CCIG), estas se aplicarán en los casos pertinentes. Además, se aclara que la compensación por la distribución irregular de la jornada laboral durante los periodos de mantenimiento, inspección y revisiones prolongadas en las Centrales Hidráulicas, se regirá por el acuerdo unánime alcanzado por todas las Secciones Sindicales en la Comisión Paritaria del 30 de enero de 2008. Este acuerdo establece que es responsabilidad de la Representación Empresarial proporcionar a la Comisión Paritaria toda la información necesaria sobre las condiciones en las que se llevará a cabo la adaptación de los horarios para las revisiones de las centrales.

En el caso específico de las Centrales Hidráulicas y los ciclos combinados, se informará a la Comisión Paritaria en su debido momento, teniendo en cuenta la situación particular de cada tipo de revisión y el horario del personal afectado. De esta manera, se asegura que todas las partes involucradas estén debidamente informadas y que las adaptaciones necesarias se realicen de manera transparente y conforme a los acuerdos establecidos.

3. Interpretación Compensación por distribución irregular de la jornada en los supuestos de trabajo en día de descanso de trabajadores adscritos a turno cerrado.

La comisión Paritaria indica que en relación con las compensaciones que establece el art. 36 del VIII CCIG por distribución irregular de la jornada, para las personas trabajadoras adscritas a turno cerrado, cuando trabajen en un día marcado como «Descanso» en el calendario de turnos pactado que resulta de aplicación en la unidad organizativa a la que estén asignados (bien por activación de retén, reclutamiento o por sustitución), se aplicarán las compensaciones establecidas en dicho artículo para trabajo en día de descanso, aunque ese día no sea un día festivo según el calendario laboral del centro de trabajo: Medio día de descanso cuando el número de horas realizadas no exceda de 4 y un día de descanso cuando el número de horas realizadas exceda de 4. Los restos de horas trabajadas que superen las 7,5 horas se acumularán para su descanso con los mismos criterios que en día laborable.

4. Adecuación de la cuantía económica de la tabla de escala de ingreso y SBC de la categoría F, teniendo en cuenta que el SMI no puede absorber el incremento salarial pactado por convenio.

La Representación Empresarial ha señalado que, como consecuencia de las diversas reorganizaciones funcionales implementadas en los últimos años, el nivel retributivo F ha quedado prácticamente inexistente para las ocupaciones incluidas en el catálogo de puestos de trabajo. En la actualidad, solo el 0,13% del total de la plantilla (9 personas) se encuentra en el nivel F, y su salario es considerablemente superior al salario mínimo interprofesional (SMI).

Aunque en teoría podría darse alguna contratación en este nivel, con la corrección de las tablas salariales que se aplicaron a partir del 1 de marzo de 2024, el nivel retributivo de ingreso más bajo ahora se sitúa por encima del SMI. Esto significa que, incluso en el caso de nuevas contrataciones, los empleados no percibirán un salario inferior al SMI, garantizando así una remuneración justa y adecuada para todos los trabajadores.

La Representación Empresarial también ha destacado que estas reorganizaciones funcionales han sido necesarias para adaptarse a las cambiantes necesidades del mercado y mejorar la eficiencia operativa de la empresa. A pesar de los cambios, se ha mantenido el compromiso de asegurar que todos los empleados reciban una compensación justa y competitiva, acorde con sus responsabilidades y el valor que aportan a la organización.

En resumen, aunque el nivel retributivo F ha quedado prácticamente obsoleto, las medidas adoptadas han permitido mantener una estructura salarial equitativa y alineada con las normativas vigentes, beneficiando a la totalidad de la plantilla.

5. Interpretación del art. 12.2 del Reglamento del Plan de Pensiones de Iberdrola después de la aprobación de la Ley 12/2022 para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

La Comisión Paritaria entiende que la solicitud no es objeto de esta comisión y debe ser tratado, en caso de que así lo estimen las partes, vía negociación colectiva

6. Aplicación del artículo 27.2 del Reglamento del Plan de Pensiones de Iberdrola que en su redacción actual contraviene el artículo 26 del RPFP.

La Comisión Paritaria entiende que la solicitud no es objeto de esta comisión y debe ser tratado, en caso de que así lo estimen las partes, vía negociación colectiva

7. Aplicación de la Norma Regulación del régimen de trabajo a turnos NP-005, en la CN Cofrentes al no recibir compensación económica por sustitución para cubrir ausencias de algún componente del equipo que sale a recibir formación.

La Representación Empresarial indica que cuando se produce la ausencia por cualquier motivo de alguno de los componentes del turno, se aplican las compensaciones por sustitución establecidas en la Norma NP-005, incluyendo las ausencias por asistencia formación.

La formación del personal de la Central Nuclear de Cofrentes tiene una particularidad destacada debido a su duración, que se extiende a lo largo de varios meses. Esta característica, junto con el hecho de que las fechas de formación se conocen con suficiente antelación, permite que el calendario de actividades se elabore teniendo en cuenta la ausencia de las personas que estarán participando en dicha formación.

Esta planificación anticipada es crucial para asegurar que las operaciones de la central no se vean afectadas negativamente. Al conocer de antemano las fechas en las que el personal estará ausente debido a la formación, se pueden hacer los ajustes necesarios en el calendario de trabajo para garantizar que todas las tareas y responsabilidades se cumplan de manera eficiente y sin interrupciones.

Además, esta metodología de planificación permite a la central nuclear optimizar sus recursos humanos y asegurar que el personal esté debidamente capacitado sin comprometer la operatividad de la planta. La formación prolongada y bien planificada es esencial para mantener altos estándares de seguridad y eficiencia en las operaciones de la central.

En resumen, la peculiaridad de la formación del personal de la Central Nuclear de Cofrentes, con su duración extendida y la planificación anticipada, permite una gestión eficiente del calendario de actividades, asegurando que la ausencia del personal en formación no afecte las operaciones diarias de la planta.

8. Interpretación del artículo 29 del VIII CCIG: Promoción de escalones N09 Y N10 a puestos del colectivo del grupo profesional de Técnicos Cualificados referidos en el apartado a del artículo 9.

La Comisión Paritaria entiende que la regulación que recoge el artículo 29 del VIII CCIG sobre
este punto es clara y no ofrece duda interpretativa alguna, por lo que esta cuestión excede del ámbito de la Comisión Paritaria debiendo abordarse vía negociación colectiva

9. El pasado 25 de junio. La Empresa comunicó a las mujeres que se acogieron desde el 02/07/2022 a una reducción de jornada por motivos de cuidado de menor o persona dependiente, que en base al RD 688/2023, se les reintegra en el fondo de pensiones la aportación empresarial como si trabajase al 100% de su jornada. Sin embargo, a los hombres que se encontraban en idéntica situación, no se les comunicó nada.

La Comisión Paritaria entiende que la solicitud no es objeto de esta comisión y debe ser tratado, en caso de que así lo estimen las partes, vía negociación colectiva.

LA SECCIÓN SINDICAL DE LA USO, COMO FIRMANTE DEL VIII CONVENIO COLECTIVO, SEGUIRÁ TRABAJANDO EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES DE IBERDROLA VIGILANDO SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

Cualquier pregunta, necesidad de información y/o consulta, no dudéis contactar directamente con vuestros delegados, con los despachos sindicales, con los titulares de la Comisión Paritaria Jorge Polvorosa y Francisco Tarifa

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