En principio, todos pensamos que la respuesta sería sí, es un accidente de trabajo, ya que es un hecho que ha ocurrido durante mi jornada laboral (uno de los requisitos necesarios para que tenga esa consideración), en este caso, durante una pausa. Además, si ese accidente tiene lugar dentro de las instalaciones del centro de trabajo, lo tenemos aún más claro: estamos ante un accidente de trabajo, con todas las consecuencias que se derivan de estas circunstancias:
- asistencia sanitaria por parte de la Mutua de Accidentes;
- en caso de causar baja, ésta también la debe extender la Mutua, y
- la prestación económica a percibir durante mi incapacidad temporal, también es distinta a la que percibiría si se tratase de una contingencia común.
Sí es accidente de trabajo si se produce durante una pausa
Pero, ¿qué ocurre si durante esa “pausa para el bocadillo” abandono el centro de trabajo para tomar ese tentempié en un bar o cafetería y, al desplazarme o dentro del establecimiento, sufro un accidente? ¿Es accidente de trabajo o no?
Según una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 9 de febrero de 2023, la respuesta es afirmativa. En este caso, la trabajadora ha tenido que llegar hasta el Supremo para conseguir que se reconozcan sus derechos.
La trabajadora sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar a tomar un tentempié, causando baja por incapacidad temporal. Acude a la Mutua, donde es atendida, pero posteriormente, la Mutua inicia un procedimiento de determinación de contingencia, alegando que, dadas las circunstancias en que se produce el accidente, no lo consideran como laboral.
Es accidente laboral siempre que ocurra “con ocasión del trabajo”
Ante esta reclamación, el Juzgado de lo Social de Málaga falla a favor de la trabajadora, sosteniendo que los hechos y sus circunstancias llevan a calificar el accidente como accidente de trabajo, algo que también constata el TSJA cuando la Mutua recurre esta decisión. Al no estar conformes, llegan hasta el Tribunal Supremo donde se reconoce, una vez más, el accidente como laboral, argumentado que las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo durante el tiempo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas (finalidad que se persigue con el descanso o pausa, cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo),
En este caso, el Supremo considera que el hecho de que el lugar donde ocurrió el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional, no altera la vinculación del siniestro con el trabajo, en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral. Pues, de no existir ese vínculo laboral, no se hubiera producido.
Desde USO evidenciamos, una vez más, la situación de desamparo en la que se encuentran las personas trabajadoras, viendo cómo, de manera continua, éstas se ven inmersas en procesos judiciales, por lo general largos en el tiempo, para defender y reclamar unos derechos que, a priori, están reconocidos.