Un accidente mientras teletrabajo, ¿es laboral o doméstico?
Con la implantación del teletrabajo en muchas empresas existen numerosas dudas a la hora de determinar qué sucede si un trabajador sufre un accidente en su propio domicilio durante la jornada laboral. Cortarse con un cuchillo de cocina, padecer lesiones de espalda, o incluso sufrir un calambrazo, ¿es un accidente laboral o doméstico?
Un accidente laboral es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Para que un accidente se considere laboral, deben concurrir estas tres condiciones:
- Existencia de lesión corporal, es decir, se han de producir cambios o alteraciones en la salud del trabajador.
- Relación de causalidad entre el trabajo ejecutado por cuenta ajena y la fuerza lesiva.
- Relación de causalidad entre la fuerza lesiva y el trabajo.
La ley concluye, por tanto, que “salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Esta conclusión, que es muy clara en los casos en los que la jornada laboral se desarrolla en la empresa, pero no es tan evidente si los trabajadores realizan su labor desde su domicilio particular.
El domicilio particular es inviolable
El principal problema es que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que el empresario tiene el deber de vigilar y facilitar las medidas de seguridad necesarias para evitar los accidentes laborales. Es lo que se denomina deber in vigilando. Pero, ¿cómo puede el empresario vigilar para evitar accidentes laborables si el domicilio particular de un trabajador es inviolable y ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito?
En el caso del teletrabajo, los tribunales están invirtiendo la carga de la prueba. Es decir, si un trabajador sufre un accidente en la empresa, es la propia empresa la que debe demostrar que no se trata de un accidente laboral. Pero en el caso de los accidentes en el ámbito doméstico, es el trabajador el que debe demostrar que la lesión se produjo:
- En tiempo de trabajo.
- En el lugar de trabajo.
- Con las herramientas de trabajo.
Cortarse con un cuchillo, un infarto, una caída…
Es decir, todas aquellas lesiones que se produzcan por causas ajenas a la naturaleza del trabajo no se considerarán accidentes laborales. Si tu labor como gestor implica un equipo de trabajo consistente en un ordenador portátil y teléfono móvil, pero te has cortado con un cuchillo de cocina, la empresa no considerará que se trata de un accidente laboral, porque se ha producido en un ámbito ajeno a la actividad laboral.
También tendrás complicado que se reconozca un accidente laboral, si la lesión se produce fuera de horas de trabajo. En este caso, es muy importante que se cumpla el registro de jornada implantado obligatoriamente hace dos años. Incluso si la lesión se produce con instrumentos de trabajo, se podría considerar que no es un accidente de trabajo si son herramientas que no ha proporcionado la empresa.
En cualquier caso, la legislación todavía es difusa y existen numerosas lagunas que poco a poco va rellenando la propia jurisprudencia. Está claro que quemarse planchando no será accidente laboral porque no tiene relación con su actividad laboral, pero un infarto o una caída dentro del horario, sí podría considerarse un accidente laboral.