Comienzan las vacaciones escolares, y miles de familias tendrán problemas para hacer realidad la conciliación de la vida laboral y familiar. USO recuerda las distintas medidas que pueden solicitar los trabajadores.
Llega el fin de curso y miles de familias se verán afectadas de nuevo por la falta de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar durante las vacaciones de verano. Muchas de ellas se verán obligadas a solicitar medidas de adaptación o reducción de la jornada o, en el peor de los casos, a tener que coger una excedencia para cuidar a los hijos en el periodo de vacaciones escolares.
Estas medidas de conciliación, aún hoy en día, siguen siendo solicitadas y asumidas mayoritariamente por las mujeres, debido a que perciben ingresos inferiores y su reducción o eliminación perjudican en menor medida a la economía familiar.
Medidas de conciliación también durante las vacaciones escolares
Actualmente en España las posibilidades para poder conciliar no son muy amplias. La conciliación laboral y familiar es difícil y más cuando llegan las vacaciones escolares.
Entre las medidas de conciliación encontramos la adaptación de la duración y distribución de la jornada (sin reducción de salario); la reducción de jornada (reduciendo la parte proporcional del salario) o la excedencia por cuidado de hijos (que implica no percibir salario).
En el actual convenio de Iberdrola tenemos a nuestra disposición las siguientes medidas de conciliación:
- Adaptación de la duración y distribución de la jornada.
Los trabajadores con hijos de hasta 12 años tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia. Por ejemplo, según las necesidades los progenitores podrán adaptarse y realizar la jornada en turno de mañana o tarde.
Para solicitar estas adaptaciones de jornada no es necesario reducir la jornada de trabajo. Es decir, se podrá pedir adaptación de horarios, aunque no se reduzcan las horas de trabajo.
Hay que tener en cuenta el convenio colectivo de aplicación por si hay mejoras en estas medidas respecto de las fijadas en el Estatuto de las Personas Trabajadoras.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
La ley no establece período mínimo de comunicación por lo que habrá que ver si se establece algún plazo en los convenios colectivos de aplicación.
- Reducciones de jornada por guarda legal por cuidado de menor.
La persona trabajadora que tenga a su cuidado directo un menor de 12 años o persona con discapacidad tiene derecho a una reducción de la jornada diaria entre 1/8, como mínimo, y un 1/2, como máximo, dentro de su jornada ordinaria, con reducción proporcional del salario según el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de esta reducción de jornada.
- Excedencias por cuidado de hijos o familiares
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años de duración para atender al cuidado de cada hijo/a, según regula el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La excedencia por cuidado de hijo, hija o familiar a cargo podrá disfrutarse de forma fraccionada, siendo un derecho individual de todas las personas trabajadoras, hombres o mujeres.
Durante el primer año la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Plan me cuida
El Plan Me Cuida se prorroga en mayo por quinta vez, ahora hasta el próximo 30 de septiembre. Forma parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para tratar de ofrecer cobertura a los trabajadores durante la pandemia por covid-19.
Su principal objetivo es que los trabajadores puedan seguir adaptando el tiempo de su jornada, teletrabajando o reduciendo la jornada de trabajo para hacerse cargo de las necesidades familiares y mejorar su conciliación.