Estamos en situación de incapacidad temporal cuando por enfermedad común, profesional o accidente, no podemos trabajar. USO te resume cuál es su duración, la cuantía de la prestación y cómo se abona 

Según el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no se pueda trabajar. 

Estamos en situación de incapacidad temporal (IT) si… 

  • Una enfermedad o accidente nos impide ir a trabajar. 
  • Recibimos asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a través del Servicio Público de Salud o la Mutua. 
  • Recibimos una prestación económica o subsidio diario que cubre la pérdida de rentas. 

La IT puede deberse a contingencias comunes; es decir, a enfermedad común o accidente no laboral, y la asistencia sanitaria se lleva a cabo por el Servicio Nacional de Salud. 

También puede deberse a contingencias profesionales, por accidente laboral, por enfermedad profesional (EP) recogida en el Real Decreto 1299/2006 o por enfermedad causada por el trabajo. En este caso, la asistencia sanitaria corresponde a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. 

¿Cuál es su duración? 

La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que en este plazo puede darse el alta médica por curación. 

Agotado este plazo de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar las incapacidades permanentes -ICAM en Cataluña y el EVI, en el resto de comunidades autónomas- será el único competente para: 

  • Reconocer prórroga expresa con un límite de 180 días más. 
  • Iniciar expediente de incapacidad permanente. 
  • Emitir el alta médica. 

Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica cuando se produzca en un plazo de 180 días naturales posteriores a la anterior por la misma o similar patología. 

También se consideran situaciones de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. 

A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y de su posible prórroga, se computarán los periodos de recaída y de observación. 

Prestación económica por incapacidad temporal 

La prestación económica por IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas de la persona trabajadora. 

Los requisitos para el cobro de la prestación, así como las cuantías y pagadores, varían en función del hecho causante. Si se trata de enfermedad común, se debe estar afiliado y en alta, y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Si es por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas. 

La cuantía de la prestación por contingencias comunes es: 

  • 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, inclusive. 
  • 75% de la base reguladora, del día 21 en adelante. 

El pago corresponde a la empresa del día 4 al 15 de la baja. Del día 16 en adelante, el responsable del pago depende de con quien esté concertada la gestión de la prestación (INSS, mutua, empresa colaboradora) y, como norma general, el pago es delegado a la empresa. 

En cambio, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales es: 

  • 100% de la base reguladora el día de ocurrencia del accidente o hecho causante. 
  • 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. 

El pago de la prestación por incapacidad temporal en este caso corre a cargo de la mutua (en la mayor parte de los casos); INSS (si la empresa tuviese concertadas las contingencias profesionales con esta entidad gestora); o empresa autorizada para colaborar en la gestión. La materialidad del pago se lleva a cabo en concepto de pago delegado por la propia empresa. 

Los convenios colectivos pueden mejorar la acción protectora de la Seguridad Social, incrementando las cuantías de las prestaciones, tanto en contingencias profesionales como en contingencias comunes. En el caso de Iberdrola nos atenemos al artículo 58 del VIII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. 

IT según su duración 

La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de Incapacidad Temporal. Esta orden entró en vigor en 2015 y contempla los nuevos modelos de partes médicos; define los tipos de procesos según su duración y la expedición de partes en cada uno de ellos; y fija los plazos de presentación de partes en la empresa o entidad que corresponda en caso de pago directo. 

Los médicos deben detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso, ya que las bajas se clasificarán en función de su duración. Así, la incapacidad temporal podrá ser: 

  • Muy corta: inferior a cinco días naturales. 
  • Corta: de 5 a 30 días naturales. 
  • Media: de 31 a 61 días. 
  • Larga: si la baja supera los 61 días. 

Para determinar la duración estimada de los procesos, la Seguridad Social elaborará tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías. 

En las bajas de duración estimada menor a cinco días naturales, se podrá emitir la baja y el alta en un mismo acto médico. En caso de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión, que será, como mucho: 

  • Cortas: a los 7 días desde la emisión de la baja. 
  • Medias: a los 7 días desde la emisión de la baja. 
  • Largas: a los 14 días desde la emisión de la baja. 

Los partes de baja y confirmación de baja se presentarán en la empresa en los tres días siguientes a su expedición. El alta se comunicará en las siguientes 24 horas, tras recibirla. 

¿Cuándo se abona la prestación? 

El abono de la prestación económica de incapacidad temporal lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, descontando del importe la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social. 

Esto es así como norma general, salvo en determinados casos en los que el pago de la prestación se lleva a cabo directamente por la mutua o INSS a la persona trabajadora, siempre previa solicitud en la entidad correspondiente. 

Una particularidad a tener en cuenta es que, en los supuestos de pago directo, el salario se abona en 12 pagas. Los supuestos de pago directo son: 

  • Incumplimiento empresarial del pago delegado. 
  • Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, si lo solicitan reglamentariamente. 
  • Extinción de la relación laboral estando en situación de IT. 
  • Continuación de la situación de IT, extinguido el período de desempleo. 
  • Alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo. 
  • En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación, hasta la calificación de la incapacidad permanente. 
  • Por pasar a la prórroga de IT después de 12 meses, tras la resolución de la entidad gestora. 
  • Por iniciar expediente de incapacidad permanente, tras la resolución de la entidad gestora. 

¿Qué ocurre con la prestación de incapacidad temporal en situaciones de desempleo? 

Si nos encontramos en situación de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes y pasamos a situación de desempleo: 

  • Percibimos la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que corresponda, hasta que se extinga la situación de IT. 
  • Cuando se extingue la situación de IT, pasamos a percibir la prestación por desempleo que corresponda. 
  • Se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo el tiempo que se haya permanecido en situación de IT (a partir de la fecha de extinción del contrato). 

Si nos encontramos en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante esta pasamos a desempleo: 

  • Percibimos la prestación por IT, en cuantía igual a la que se tenga reconocida, hasta que se extinga dicha situación. 
  • Pasamos entonces a la situación de desempleo y a percibir la correspondiente prestación. 
  • En este caso, no procede descontar del período de percepción el tiempo de permanencia en IT tras la extinción del contrato. 

¿Qué ocurre si estoy en desempleo y pasamos a situación de IT? 

Si estamos en situación de desempleo, percibiendo prestación y pasamos a la situación de incapacidad temporal, hay que distinguir dos posibles situaciones: 

  • En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo. En el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo. 
  • En los casos en que la IT no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, sino un nuevo proceso: percibirá la prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras. En este caso, no se ampliará el período de percepción de desempleo. 
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