El pasado día 5 de julio se presentó a la Representación Social el horario fijo y con acumulación para el adelanto de la salida el último día laborable aplicable a las ocupaciones 201DX y 202DX de i-DE Redes. El horario tipo semanal será:
- Entrada de Lunes a viernes a las 07:15.
- Salida de Lunes a miércoles a las 15:04 (acumulación diaria de 13 minutos).
- Salida los Jueves a las 15:03 (acumulación diaria de 12 minutos).
- Salida los Viernes 14:00.
Dentro de los límites marcados para el horario general, se adelanta la entrada obligatoria de este personal de las 7:30 a las 7:15 y se adelante la salida actualmente marcada a las 15:06 de lunes a viernes, entre las 14:00 y las 15:04. El máximo que se puede acumular son 51’ y la jornada mínima deberá ser al menos de 6h 45’.
Esta acumulación es exclusivamente para adelantar la salida del último día laborable, por lo que en ningún caso se acumularán como horas de exceso en caso de finalmente no poder disfrutar de dicho adelanto.
En los supuestos en los que de lunes a jueves un día sea festivo y no se realice la acumulación establecida para el adelanto de la salida de los viernes, se adecuará la salida al tiempo efectivamente acumulada durante la semana.
En el caso de que el viernes sea festivo, el adelanto de salida del último día laborable se corresponderá con los tiempos realmente acumulados, (por ejemplo, si el viernes es festivo y ha acumulado los tiempos establecidos de lunes a miércoles, el horario de salida del jueves sería a las 14:12).
En los casos en los que un trabajador disfrute de horas de descanso (de su bolsa de horas) durante su jornada, pero inicie la misma a las 7:15 y finalice realizando la acumulación establecida en el primer punto, este tiempo se tendrá en cuenta para el adelanto de la salida del último día laborable.
Este mismo aspecto aplicará cuando el viernes un trabajador decida coger horas de descanso durante la jornada. Es decir, si inicia la jornada a la 7:15 y disfruta de horas de descanso de su bolsa durante la jornada finalizará su jornada en la hora que correspondía en virtud de los tiempos acumulados durante la semana.
Al igual que para el resto de los horarios y, tal y como se establece en el convenio colectivo, cuando se disfrute de la jornada de descanso completo, la misma contabilizará como siete horas y media en los términos fijados en el artículo 36 del VIII CCIG.
La aceptación por parte de la Representación Social ha sido por unanimidad. La implantación de este nuevo horario será desde el lunes 12 de julio y en función de su evolución dependerá su continuidad.
Por último, os informamos que desde USO hemos solicitado que este horario, sin flexibilidad y con acumulación horaria, pueda ser extendido a ocupaciones similares en el resto de los negocios de Iberdrola Grupo.