El pasado 14 de julio 2022, se constituyó la Mesa Paritaria para resolver los siguientes puntos planteados por los tres sindicatos firmantes, SIE, ATYPE y USO, la empresa y los sindicatos no firmantes.

Se publicarán las actas de la Comisión Paritaria en la intranet de Iberdrola para facilitar la interpretación de cada trabajador de IB Grupo sometido a Convenio.

ARTICULO 72. J. Permisos retribuidos por conciliación. Personal a turno.
Interpretación del contenido del apartado j) del artículo 72, en cuanto al cómputo de tiempo a turno cerrado para disfrutar del beneficio recogido en el texto. Consideración de la suma de períodos inferiores al año y aplicación parcial por año no completo. Teniendo en cuenta que se trata de compensar el esfuerzo sufrido por el personal adscrito a turnos, la fórmula se entiende que tiene considerar la fracción de año, si bien no se deben contemplar aquellas situaciones puntuales de la persona trabajadora que no pertenece al régimen de turno.  

ARTICULOS 41, 42 Y 43 DISPOSICION ADICIONAL SEXTA.
Interpretación del contenido de los artículos 41, 42 y 43 en referencia a la Disposición Final Sexta, considerando el derecho a la percepción del incremento salarial no consolidable a partir del momento en el que se alcanza el SBC. La empresa está en disposición de aplicar este concepto, aceptando la interpretación propuesta. Se regularizará con efectos retroactivos al inicio del VIII CCIG, 1 de enero de 2021. Si bien, no pueden comprometerse a hacerlo en agosto, será de aplicación en el menor plazo posible.

Punto 7 de la Norma de Ayuda de Estudios
Interpretación del punto 7 de la Norma de Ayuda de Estudios: en cuanto a la no concesión de ayudas por motivos ajenos a las calificaciones obtenidas; entendiendo que el resultado académico debería ser el único factor a tener en cuenta como indicador del aprovechamiento de la ayuda. Buscando evitar modificaciones y nuevas negociaciones, la empresa propone analizar caso por caso, de forma individualizada, para ver su aplicación. Se presentará, caso a caso, en la Subcomisión de Asuntos Sociales para ver como afecta su aplicación. No es un cambio en la Norma general y se asignará a todo aquel que le aplique la normativa, personal activo y/o pasivo.

ACUERDO COMPLEMENTARIO Nº 5
Grado de cumplimiento del Acuerdo Complementario nº5 relativo a la tarifa de empleado sobre la recarga pública de Iberdrola para vehículos eléctricos. La empresa indica que se encuentra en estudio con la organización Comercial y se pondrá una nueva tarifa a disposición del personal que lo solicite. Tanto para el personal en activo como para el pasivo.

ANEXO 5 – FLEXIBILIDAD HORARIA
Reconsiderar la posibilidad de aplicar la flexibilidad horaria a determinados colectivos de algunos centros de trabajo que todavía no la disfruten encontrando fórmulas que lo posibiliten. La empresa indica que es un tema visto en paritarias previas y tratado con los sindicatos por separado. Se ha mantenido la situación actual en la que algunos colectivos, en particular aquellos en campo, no pueden hacer uso de la flexibilidad horaria. Se comprometen a hacer un análisis para analizar el estudio por centro de trabajo y por negocio para ver de alcanzar soluciones en cada caso, dentro de los márgenes y criterios establecidos y contemplados en el VIII CCIG. Por ejemplo, acumulación tasada para los viernes, en función de cada colectivo y de cada necesidad de los centros de trabajo. Siempre cubriendo los procesos productivos de la Compañía.

ARTICULO 72 – Permiso por matrimonio
Corregir el criterio establecido por la jurisprudencia sobre el inicio del permiso por matrimonio a partir del primer día laborable tras la ceremonia. Se acepta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es de aplicación. Aplicaría en el caso en que la ceremonia se produce un sábado o un domingo, pasando a ser disfrutado el siguiente día hábil, a no ser que dicha ceremonia se produzca en vacaciones o períodos de suspensión del contrato. 

PRECIO DEL KILOMETRO
Determinar el momento y el procedimiento aplicable a la actualización del precio del km para compensar el uso del vehículo privado para fines laborales. Se trata más de una consulta que una interpretación, no se trata de un incumplimiento. No se ve problema en reflejar como se hace. No se hace todos los meses. Se realiza en base a lo reflejado en la página web de la Unión Europea (ENER-OIL-BULLETIN@ec.europa.eu.), donde se recoge semanalmente el precio medio de los combustibles de cada país. Se recalcula cuando hay grandes modificaciones para modificar el precio del km. Además, otro requisito es en función de la tendencia del precio de km se mantenga en el tiempo. En los primeros seis meses de 2022 se han realizado tres actualizaciones.

SUBNIVELES PERSONAL VALORADO Y PLUSES IOMSA Y RENOVABLES
Fechas de abono de los subniveles del personal valorado y de los pluses correspondientes al personal de IOMSA y Renovables. Se trata más de una consulta que una interpretación, no se trata de un incumplimiento. La empresa indica que está previsto hacerlo en septiembre u octubre con retroactividad a 1 de enero de 2022.

TELETRABAJO – TOR
Analizar la posible flexibilización de los criterios exigidos para el disfrute del teletrabajo, en cuanto a los días de la semana y al lugar de desarrollo del mismo, y ampliar la posibilidad de disfrute del TOR. Los criterios están claros en la normativa que desarrolla el trabajo. Se lleva desarrollando durante 7 meses escasos y se observa que hay pocas solicitudes reales. La empresa indica que es pronto para sacar conclusiones, aunque va a revisar la aplicación y tratará de flexibilizar los criterios de aplicación. Se encuentra en estudio. Se han realizado en los 7 meses de aplicación, 200 solicitudes de Teletrabajo aceptadas y 300 de TOR. Se espera que el estudio concluya para el cuarto trimestre de 2022.

Trabajadores con Nivel Superior o igual a Título Personal al TTCC 08 Situados en Puestos de Menor Nivel.
Posibilidad de establecer procedimiento para que el trabajador cobre los mismos complementos y pluses que los de nivel inferior o, procedimiento voluntario para bajar de nivel a petición de los trabajadores. No se considera dentro del convenio el personal adscrito a los TTCC 01 a 04. Respecto a la posibilidad de bajar de nivel, no se puede tratar en el ámbito de esta paritaria. Mantendrán todas las condiciones a nivel personal, ahora bien, si como consecuencia de un proceso de selección se cubre una vacante de inferior nivel, la persona trabajadora pasará a tener las condiciones de dicha vacante.  

1ª TARIFA ELECTRICA
Conceder la primera tarifa (domicilio habitual) en donde lo requiera la persona trabajadora, independientemente de cualquier otra condición, ya sea de distancia en tiempo y/o kilómetros. Consideramos que no se debe negar la primera tarifa en base a distancia o tiempo desde el domicilio habitual al centro de trabajo. Estimamos que, para cumplir con las obligaciones de acudir al centro o intervención por motivos de retén, disponibilidad, etc., es la persona trabajadora la que debe garantizar los tiempos de llegada a dichos centros cuando surjan tales obligaciones o cumplir debidamente con su horario laboral. Los criterios seguidos son de aplicación y en casos individuales se están empleando. Se continuará aplicando flexibilidad en aquellos casos donde exista transporte público que permita cumplir con los criterios para obtener la tarifa de empleado.

ARTICULO 80. Otros permisos retribuidos
Solicitamos flexibilizar la aplicación de este artículo para el caso de personas trabajadoras con menos de un año de antigüedad en la Empresa. No aplican los requisitos de exclusión de este permiso, incluyendo a los de menos de un año de antigüedad en la empresa, en lo referente a los 3 días de permiso no retribuidos, contemplados en éste artículo. 

ARTICULO 21. Teletrabajo
Aclaración sobre el control horario. ¿Bajo parámetros de actividad o de productividad? La aplicación posee ambos parámetros de control. Aunque no es competencia de ésta Comisión, la empresa contesta que la productividad va ligada a proyectos y la actividad va ligada a tiempos de conectividad. En ningún momento se estima aplicar el concepto de productividad.

ARTICULO 50. Complemento por contribución.
Aplicación del Complemento Centro Operaciones Renovables (Art. 55 CCIG). No aplica a TTCC 08 a 01. No es ámbito de convenio este punto y en consecuencia no es competencia de ésta Comisión. A efectos informativos: La empresa está realizando la revisión de cada caso. Se abonará con efectos 1 de enero de 2021.

ARTICULO 25. Sistema de Compensación de Técnicos Cualificados.
Aplicación y abono de los incrementos de mérito. El sistema de méritos está fuera del Convenio, si bien, se está realizando el proceso a TTCC 01 a 10 y se aplicará en la nómina de julio.

Bolsa de horas a descansar de TTCC (08 a 05)
Mantenimiento de las horas acumuladas para descanso en caso de cambio de puesto de trabajo. Fue un error que se ha corregido. Se está realizando el estudio caso a caso, si hubiese alguno no detectado que se comunique. 

Complemento experiencia (Acta Complementaria punto 17) y Polifunción de Experiencia (Art. 45).
Aplicación a las personas trabajadoras procedentes de Iberdrola Ingeniería y Construcción a medida que se cumplan los requisitos. Es más una consulta que una interpretación. La fecha de efectividad es 1 de junio de 2017. A partir de 1 de junio de 2022 es un concepto de aplicación y en los mismos términos y condiciones que el resto del personal de Iberdrola, mayor de 55 años y 5 años sin promoción en el puesto.

OTROS TEMAS PRESENTADOS POR NO FIRMANTES

Compensación de los descansos en Renovables por Trabajar en Disponibilidad con Bolsa de Horas Fines de Semana y Festivos. Esta comisión paritaria hace suyos los acuerdos de 11 de julio de 2019, firmados por todas las secciones sindicales del momento; y al no haber habido en el VIII CCIG cambio en este punto, se considera de aplicación. La Comisión Paritaria comprende que lo solicitado supone un modificación de los términos del acuerdo alcanzado. Por dicho motivo no es objeto de esta Comisión y debería ser objeto de negociación colectiva futura. La empresa indica que ante procesos de demanda procederá a aplicar, dentro de lo establecido en el convenio, a la organización de renovables el horario que mejor permita cubrir sus necesidades.

Conforme a los criterios pactados entre la empresa y la RS sobre ausencias para consultas médicas propias o de parientes de primer grado, se requiere comunicación previa y justificación posterior. Ausencias personal a turno. El personal adscrito a turnos posee la flexibilidad necesaria para suplir ausencias entre trabajadores siempre que se cumpla las necesidades de servicio. En el caso de imperativo por parte de la compañía, si aplica la compensación y si es voluntaria entre los trabajadores no. 

Imposibilidad de aplicar las sanciones previstas en los artículos 85.2 y 85.3 del VIII CCIG, inhabilitación por plazo no superior a 12 meses y 24 meses, respectivamente, para ascenso a Escalón o Nivel profesional superior, a conductas ya sancionadas durante la vigencia del VII CCIG, que no preveía la existencia de esta sanción, en virtud del principio de irretroactividad de las normas sancionadoras, salvo en aquello que resulten más favorables al sancionado. La empresa indica que no se van a tener en cuenta situaciones previas a la entrada en vigor del VIII CCIG. 

TEMAS PRESENTADOS POR LA EMPRESA

RATIFICACION NORMAS SMVO. Quedan ratificadas las siguiente normas: NP-002a Rev. 5, NP-002b Rev.5, NP-002c Rev.5, NP-002d Rev.5.

Cualquier pregunta, necesidad de información y/o consulta, no dudéis contactar directamente con vuestros delegados, con los despachos sindicales, con los titulares de la Comisión Paritaria Angela Martínez (Tno. 79370) y Carlos Padilla (Tno. 78616), o en el correo electrónico: uso@iberdrola.es

LA SECCIÓN SINDICAL DE LA USO, COMO FIRMANTE DEL VIII CONVENIO COLECTIVO, SEGUIRÁ TRABAJANDO EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES DE IBERDROLA VIGILANDO SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

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