En el artículo 68 del VIII CCIG se hace mención del seguro colectivo de vida y accidentes.
Dicho artículo fija que la Empresa asumirá, a su cargo, el pago de las primas de este seguro, descontando la cuota que corresponde a la persona trabajadora, que es 0,50 € por cada 1.000€ de capital asegurado. Respecto al convenio anterior, en el convenio vigente se ha conseguido una rebaja de -0,22 €, algo más de un 30% de ahorro, manteniendo las mismas condiciones y coberturas.
Es decir, para un salario anual de 60.000 € supone 60 x 0,22€ x 12meses = 158,40 €
En la tabla adjunta, correspondiente al apéndice del artículo 68 del convenio, se observa el cuadro de las garantías cubiertas por el seguro colectivo de vida y accidentes.
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